RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
| SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos | 2.8.1.15 / RMF |
| Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso señalado en la citada Ley, conforme a la ficha de trámite 104/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”, contenida en el Anexo 2. | |
| CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46 | |
Correlación para Regla 2.8.1.15 / RMF | |