RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas” | 2.8.1.14 / RMF |
Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4.,, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6.,, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. | |
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2025, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC. | |
CFF 6o., 28, RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6. | |
Correlación para Regla 2.8.1.14 / RMF | |