RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.7. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE | |
Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional | 2.7.7.1.5 / RMF |
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.,, las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la LA, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Lo anterior no releva a los transportistas residentes en el extranjero del cumplimiento de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional. | |
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., RGCE 2.4.5. | |
Correlación para Regla 2.7.7.1.5 / RMF | |