RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.13 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, las personas morales que hayan obtenido autorización para operar como PCGCFDISP, en términos de la regla 2.7.4.2. y deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar aviso de dicha situación en los términos que se establezcan en la ficha de trámite 214/CFF “Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios”, contenida en el Anexo 1-A, en el que manifiesten la fecha y hora en la que dejarán de operar. | |
Una vez presentado el aviso referido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT dicha situación, para que los prestatarios de los servicios del proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro PCGCFDISP, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes, sin perjuicio de que el proveedor que haya presentado su solicitud para dejar sin efectos la autorización, formalice acuerdos o convenios con otros PCGCFDISP, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios. | |
El PCGCFDISP iniciará un periodo de transición que será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha manifestada en el aviso citado en el primer párrafo de esta regla, y deberá observar lo señalado en la regla 2.7.4.11.,, fracción III, incisos a) y b), considerando para cumplir con los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del inciso a), el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor que se ha desistido de su autorización y para efecto de cumplir con lo señalado en el numeral 3 del inciso a), el mes siguiente a aquel a la fecha manifestada en el citado aviso. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2., 2.7.4.11. | |
Correlación para Regla 2.7.4.13 / RMF | |