RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Conciliación de quejas por facturación | 2.7.1.44 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: | |
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido. | |
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente. | |
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente. | |
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante. | |
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante. | |
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente. | |
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A. | |
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente. | |
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes. | |
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora señalada en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales. | |
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2.7.1.34., 2.7.1.35. | |
Correlación para Regla 2.7.1.44 / RMF | |