RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI | 2.7.1.45 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23.,, consistente en: XAXX010101000, en el campo “Rfc” del nodo Receptor del CFDI. | |
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.21., 2.7.1.23. | |
Correlación para Regla 2.7.1.45 / RMF | |