RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Integración del Número de Identificación Vehicular | 2.7.1.28 / RMF |
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular”, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. | |
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo. | |
CFF 29-A, RMF 2.7.1.8., NOM DOF 13/01/2010 | |
Correlación para Regla 2.7.1.28 / RMF | |