Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES
Integración del Número de Identificación Vehicular

2.7.1.28 / RMF

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular”, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
CFF 29-A, RMF 2.7.1.8., NOM DOF 13/01/2010

Correlación para Regla 2.7.1.28 / RMF