RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
| SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
|
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI | 2.7.1.25 / RMF |
| Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. | |
| Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “c_ClaveUnidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. | |
| CFF 29-A | |
Correlación para Regla 2.7.1.25 / RMF | |