Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES
Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos

2.7.1.26 / RMF

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el complemento de Donatarias, asentando en los campos o atributos denominados “noAutorizacion” la palabra “Gobierno” y en “fechaAutorizacion” la fecha de creación de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 36, 40

Correlación para Regla 2.7.1.26 / RMF