RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC | |
Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores | 2.4.6 / RMF |
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. | |
En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 27, RCFF 23, 26, 29, 30 | |
Correlación para Regla 2.4.6 / RMF | |