Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas

2.4.5 / RMF

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción V y B, fracción IX del CFF y 28 de su Reglamento, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en el instrumento de constitución y demás actas de asamblea emitidas por fedatario público de personas morales, cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente:
I. Tratándose del representante legal:
a) Cuando el contribuyente en el instrumento de constitución o representación emitido por fedatario público o demás actas de asamblea de personas morales designe a uno o más representantes legales, únicamente deberá señalarse en la escritura pública correspondiente la clave en el RFC de aquel que solicite la e.firma de la persona moral o, en su caso, de uno de los que ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad fiscal.
En los casos en que no se señale expresamente en el instrumento de constitución emitido por fedatario público o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de los señalados en la regla 2.4.14.,, los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo a la legislación conforme a la cual se constituyó.
b) Los fedatarios públicos que hayan protocolizado el instrumento de constitución de una persona moral, podrán no señalar la clave en el RFC del representante legal cuando se trate de las demás actas de asamblea que hagan constar, salvo que en esa acta se designe un nuevo representante legal y este sea quien solicite la e.firma, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad fiscal.
En caso de que el representante legal no proporcione su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, siempre y cuando el fedatario público así lo señale en el instrumento de constitución o de representación correspondiente.
II. Tratándose de socios o accionistas, los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC en el instrumento de constitución y actas de asamblea emitido por fedatario público de personas morales, siempre que lo hayan solicitado y no les sea proporcionado y que ello conste en el instrumento de constitución emitido por fedatario público correspondiente.
CFF 27, RCFF 28, RMF 2.4.14.

Correlación para Regla 2.4.5 / RMF