Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

2.4.4 / RMF

Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, de conformidad con la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT con su certificado de e.firma, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en los módulos de servicios tributarios, previa cita, de conformidad con la mencionada ficha de trámite 105/CFF.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT.
CFF 27

Correlación para Regla 2.4.4 / RMF