RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS | |
Valor probatorio de la e.firma portable | 2.2.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 17-D, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. | |
La e. firma portable funciona mediante una clave dinámica de un solo uso, con vigencia de sesenta segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT. | |
El registro, restablecimiento y baja del servicio de e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular, de conformidad con la ficha de trámite 190/CFF “ Solicitud de registro como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña señalada en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil. | |
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo señalado en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable. | |
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los señalados en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT. | |
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2.2.1. | |
Correlación para Regla 2.2.2 / RMF | |