Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Certificados productivos

2.2.12 / RMF

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis, Segunda parte, numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá, salvo en los casos a que se refieren las fracciones IV y V previamente citadas, obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con la ficha de trámite 258/CFF “Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 3.5.8.

Correlación para Regla 2.2.12 / RMF