SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales | 2.1.24 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual deberán realizar el siguiente procedimiento: | |
I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
II. Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra. | |
III. Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización. | |
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el Portal del SAT para lo cual se debe ingresar la clave en el RFC o CURP a consultar. | |
Para los efectos del artículo 32-D, último párrafo del CFF, los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento a través del procedimiento anteriormente descrito. | |
Para cancelar la presente autorización, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento: | |
I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
II. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”. | |
III. Seleccionar la opción guardar. | |
En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo establecido en la regla 2.1.36. | |
CFF 32-D, RMF 2.1.36. | |
Correlación para Regla 2.1.24 / RMF | |