RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
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Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros | 12.2.7 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción III de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, inciso e) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA, a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. | |
| La información que deben proporcionar los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones son: | |
I. Nombre completo o razón social. | |
II. Clave en el RFC o número de identificación fiscal. | |
III. CURP. | |
IV. Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad. | |
V. Institución financiera nacional o extranjera. | |
VI. Cuenta CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos o número de cuenta bancaria o de depósito ubicada en el extranjero. | |
VII. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes. | |
VIII. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. | |
| LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 20-A, LIF 25 | |
Correlación para Regla 12.2.7 / RMF | |