Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

12.2.7 / RMF

Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción III de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, inciso e) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA, a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
La información que deben proporcionar los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones son:
I. Nombre completo o razón social.
II. Clave en el RFC o número de identificación fiscal.
III. CURP.
IV. Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad.
V. Institución financiera nacional o extranjera.
VI. Cuenta CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos o número de cuenta bancaria o de depósito ubicada en el extranjero.
VII. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
VIII. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 20-A, LIF 25

Correlación para Regla 12.2.7 / RMF