RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
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Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros | 12.2.6 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción II, incisos a) y b) de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, incisos a), b), c) y d) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA a través de la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a la regla 2.8.3.1. | |
| LIVA 1o.-A BIS, 18-B, 18-J, LIF 25, RMF 2.8.3.1. | |
Correlación para Regla 12.2.6 / RMF | |