Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

12.1.8 / RMF

Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IVA a través de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
LIVA 18-D, RMF 2.8.3.1.

Correlación para Regla 12.1.8 / RMF