RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES | |
Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones | 11.9.8 / RMF |
Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto región fronteriza norte y Tercero y Cuarto del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dichas regiones fronterizas, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes: | |
I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso a que se refiere la regla 11.9.1.,, o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. | |
II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. | |
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte o sur. | |
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta bancarios. | |
V. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital. | |
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición. | |
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. | |
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibo de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto. | |
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. | |
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF. | |
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos. | |
CFF 28, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo, DOF 30/12/2020 Tercero, Séptimo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Tercero, Cuarto, RMF 11.9.1. | |
Correlación para Regla 11.9.8 / RMF | |