Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.1. DEL DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCIÓN, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y ANTIGÜEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE OCTUBRE DE 1994 Y MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007
Representatividad de las obras de artes plásticas

11.1.8 / RMF

Para los efectos del artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, así como del artículo 7-B de la Ley del SAT, a efecto de determinar la representatividad de una obra, el artista plástico, al momento de presentar su declaración anual, deberá entregar un escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la obra presentada como propuesta de pago en especie es representativa de su producción artística, indicando además que respecto de las obras que haya declarado haber enajenado en el ejercicio fiscal que corresponda, expidió un CFDI.
Dicho documento debe contener el listado fotográfico de mínimo cinco piezas de las vendidas en cada año del trienio previo a la declaración, en donde se señale la técnica y tamaño de las mismas, relacionando los CFDI correspondientes que se hayan emitido por dicha enajenación.
En caso de que, el artista haya vendido menos de cinco obras, el listado fotográfico deberá contar con todas las obras enajenadas.
Ley del SAT 7-B, Decreto 31/10/94 Quinto

Correlación para Regla 11.1.8 / RMF