REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Exportación indirecta de azúcar | 4.3.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 102 de la Ley, los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y en los NICO: 1701.12.05 01, 1701.12.05 02, 1701.13.01 00, 1701.14.91 01, 1701.14.91 02, 1701.91.04 01, 1701.91.04 02, 1701.99.99 01, 1701.99.99 02, 1701.99.99 99, 1702.90.01 00, 1806.10.01 00 y 2106.90.05 00 y que estén autorizadas en el programa respectivo, las podrán considerar como exportadas siempre que se efectúe mediante pedimento y se cumpla con lo siguiente: | |
I. Presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que amparen la exportación virtual a nombre del proveedor residente en territorio nacional y el de importación temporal virtual a nombre de la empresa con Programa IMMEX que adquiere las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos que amparen la exportación y la importación temporal virtual a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. | |
En el pedimento que ampare la exportación se deberá anotar el número de registro del programa de la empresa con Programa IMMEX que adquiere las mercancías y en el pedimento que ampare la importación temporal, el número de registro como proveedor de insumos del sector azucarero, del proveedor residente en territorio nacional que enajena las mercancías. | |
Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare la exportación podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquel en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal. En el caso de que el pedimento que ampara la exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley. | |
Al tramitar el pedimento que ampare la exportación, el agente aduanal, apoderado aduanal, la agencia aduanal o el exportador, deberá transmitir los campos de conformidad con el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de las mercancías enajenadas. | |
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el tercer párrafo de la presente fracción, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la exportación y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de exportación. Cuando el proveedor hubiese obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme al presente párrafo se consideran no exportadas, deberá efectuar el reintegro del IVA correspondiente. | |
II. El proveedor residente en territorio nacional deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de registro asignado por la SE como proveedor de insumos del sector azucarero, así como el de la empresa con Programa IMMEX que adquiere la mercancía, para lo cual esta le deberá entregar previamente copia de la autorización del Programa IMMEX. | |
III. Las empresas con Programa IMMEX al tramitar el pedimento que ampare el retorno al extranjero de las mercancías que se hayan adquirido conforme a la presente regla, deberán transmitir los campos de conformidad con el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, referentes al número, fecha y clave de los pedimentos de importación temporal tramitados conforme a la fracción I de la presente regla, así como la fracción arancelaria, NICO y cantidad de la mercancía objeto de retorno. | |
Ley 43, 102, 182, 183, LIGIE 1, Capítulos 17, 18 y 21, CFF 29-A, RGCE Anexo 22 | |
Correlación para Regla 4.3.9 / RGCE | |