Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

3.7.6 / RGCE

Para efectos de las reglas 3.7.5. y 3.7.35., se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
Código genéricoMercancíaTasa global
9901.00.11.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.00%
9901.00.12.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.00%
9901.00.13.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.114.00%
9901.00.15.00Cigarros.691.00%
9901.00.16.00Puros y tabacos labrados.401.00%
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen que le corresponda, de conformidad con lo siguiente:
MercancíaTasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.47.00%47.00%47.00%77.00%66.00%77.00%77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.51.00%51.00%51.00%52.00%51.00%74.00%82.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.77.00%77.00%77.00%114.00%77.00%104.00%79.00%
Cigarros493.00%570.00%570.00%572.00%570.00%573.00%573.00%
Puros y tabacos labrados243.00%398.00%398.00%245.00%398.00%401.00%246.00%
MercancíaTasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.00%77.00%48.00%51.00%48.00%62.00%77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.00%82.00%52.00%52.00%52.00%67.00%52.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.114.00%114.00%79.00%79.00%79.00%78.00%114.00%
Cigarros572.00%572.00%573.00%496.00%496.00%494.00%572.00%
Puros y tabacos labrados400.00%400.00%401.00%246.00%246.00%245.00%245.00%
Ley 52, RGCE 3.7.5., 3.7.35., Anexo 22

Correlación para Regla 3.7.6 / RGCE