Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
3.7.6 / RGCE
Para efectos de las reglas 3.7.5. y 3.7.35., se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
Código genérico
Mercancía
Tasa global
9901.00.11.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
77.00%
9901.00.12.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
82.00%
9901.00.13.00
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
114.00%
9901.00.15.00
Cigarros.
691.00%
9901.00.16.00
Puros y tabacos labrados.
401.00%
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen que le corresponda, de conformidad con lo siguiente:
Mercancía
Tasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
47.00%
47.00%
47.00%
77.00%
66.00%
77.00%
77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
51.00%
51.00%
51.00%
52.00%
51.00%
74.00%
82.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
77.00%
77.00%
77.00%
114.00%
77.00%
104.00%
79.00%
Cigarros
493.00%
570.00%
570.00%
572.00%
570.00%
573.00%
573.00%
Puros y tabacos labrados
243.00%
398.00%
398.00%
245.00%
398.00%
401.00%
246.00%
Mercancía
Tasa global por país de origen
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
77.00%
77.00%
48.00%
51.00%
48.00%
62.00%
77.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
82.00%
82.00%
52.00%
52.00%
52.00%
67.00%
52.00%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
114.00%
114.00%
79.00%
79.00%
79.00%
78.00%
114.00%
Cigarros
572.00%
572.00%
573.00%
496.00%
496.00%
494.00%
572.00%
Puros y tabacos labrados
400.00%
400.00%
401.00%
246.00%
246.00%
245.00%
245.00%
Ley 52, RGCE 3.7.5., 3.7.35., Anexo 22
Correlación para Regla 3.7.6 / RGCE
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