Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA.
Salida de mercancías cuyo plazo de abandono haya finalizado

2.2.9 / RGCE

Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley, las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo de la Ley, siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: modelo M1.1. “Pedimento” o M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenidos en el Anexo 1, validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.
Ley 29, 30, 32, CFF 134, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 2.2.9 / RGCE