Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA.
Procedimiento para los cambios de régimen

2.2.8 / RGCE

Para los efectos de los artículos 93, tercer párrafo de la Ley y 140 del Reglamento, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y no se requerirá la presentación física de las mercancías.
Para los casos en que el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución de precios estimados, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28.
Ley 90, 91, 93, Resolución de precios estimados, Reglamento 140, RGCE 1.6.28.

Correlación para Regla 2.2.8 / RGCE