REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Definición del equipo especial de embarcaciones | 2.2.10 / RGCE |
Para los efectos del artículo 31 de la Ley, el equipo especial de las embarcaciones que podrá permanecer en el puerto por tres meses, comprende las grúas, montacargas, portacargas, aquel diseñado para transporte de contenedores, palas mecánicas, garfios de presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos, paletas, rejas (racks) y otros de funciones semejantes que se utilicen para facilitar las maniobras de carga y descarga. | |
Ley 31 | |
Correlación para Regla 2.2.10 / RGCE | |