REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Salida de mercancías cuyo plazo de abandono haya finalizado | 2.2.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley, las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo de la Ley, siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: modelo M1.1. “Pedimento” o M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenidos en el Anexo 1, validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad. | |
Ley 29, 30, 32, CFF 134, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 2.2.9 / RGCE | |