Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.8 / RGCE

Para los efectos del artículo tercero, primer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:
I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores;
II. Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga:
a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
b) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
c) La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;
d) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
e) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad;
III. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y
IV. Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.
La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero

Correlación para Regla 1.3.8 / RGCE