Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.11 / RGCE

Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;
II. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o
III. Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones.
La resolución de la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.8.

Correlación para Regla 1.3.11 / RGCE