REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
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Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | 1.3.11 / RGCE |
| Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando: | |
I. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.; | |
II. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o | |
III. Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones. | |
| La resolución de la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario. | |
| Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.8. | |
Correlación para Regla 1.3.11 / RGCE | |