REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | 1.3.8 / RGCE |
Para los efectos del artículo tercero, primer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá: | |
I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores; | |
II. Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga: | |
a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente; | |
b) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica; | |
c) La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar; | |
d) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y | |
e) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad; | |
III. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y | |
IV. Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes. | |
La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario. | |
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero | |
Correlación para Regla 1.3.8 / RGCE | |