Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.9 / RGCE

Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o
VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones establecidas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables.
Cuando la AGSC tenga conocimiento de que el contribuyente incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario.
Ley 176, 177, 179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero

Correlación para Regla 1.3.9 / RGCE