REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | 1.3.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando: | |
I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores; | |
II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC; | |
III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC; | |
IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores; | |
V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o | |
VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones establecidas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables. | |
Cuando la AGSC tenga conocimiento de que el contribuyente incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario. | |
Ley 176, 177, 179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero | |
Correlación para Regla 1.3.9 / RGCE | |