Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

7.2.9 / RGCE

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de dos años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro y, cuando se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.
Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 7.2.4., 7.2.7., Anexo 30

Correlación para Regla 7.2.9 / RGCE