REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES. | |
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CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. | |
Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio | 5.1.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 1o., último párrafo de la Ley, respecto al pago del DTA: | |
I. No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los países Parte bajo trato arancelario preferencial, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales: | |
a) T-MEC, de conformidad con el artículo 2.16(3). | |
b) TLCCH, de conformidad con el artículo 3-10. | |
c) TLCC, de conformidad con el artículo 3-10. | |
d) ACE No. 66, de conformidad con el artículo 3-09. | |
e) TLCCA, de conformidad con el artículo 3.13. | |
Lo señalado en el párrafo anterior también será aplicable a los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente. | |
II. Tratándose de pedimentos Parte II. Embarque parcial de mercancías, no se estará obligado al pago del DTA, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados o acuerdos relacionados en el primer párrafo de la presente regla. | |
III. Lo señalado en las fracciones anteriores, será aplicable siempre que: | |
a) Declaren en el pedimento a nivel partida, la clave del país que corresponda y el identificador respecto de la mercancía que califica como originaria, conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22, respectivamente. | |
b) Tengan en su poder la certificación de origen o el certificado de origen, válido y vigente, según corresponda, emitido de conformidad con el tratado o acuerdo respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas. | |
c) Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo. | |
IV. Para los efectos del Anexo 6-A, Sección C, párrafo 7 del T-MEC, no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la importación definitiva de mercancías no originarias, al amparo de un certificado de elegibilidad emitido por la SE, siempre que tales operaciones se realicen con los Estados Unidos de América o Canadá bajo trato arancelario preferencial, y se declare en el pedimento a nivel de Partida, la clave del país que corresponda y el identificador, conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22, respectivamente. | |
T-MEC 2.16(3), Anexo 6-A, Anexo 310.1, TLCCH 3-10, TLCC 3-10, TLCCA 3.13, ACE 66, 3-09, Ley 1, 89, 93, RGCE 3.1.21., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 5.1.4 / RGCE | |