REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES. | |
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CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. | |
Pago del DTA en reexpediciones de mercancía | 5.1.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 138 y 139 de la Ley, las personas que reexpidan mercancías de la franja o región fronteriza del país al resto del territorio nacional, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, pagarán el DTA de conformidad con el artículo 49, fracción IV de la LFD. Cuando se dé lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará el DTA de conformidad con el artículo 49, fracción I de la LFD, sin que este llegue a ser menor a la cuota señalada en la fracción IV de dicho ordenamiento. | |
Ley 138, 139, LFD 49, RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 5.1.3 / RGCE | |