REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15) | 4.6.17 / RGCE |
Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15. Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX, podrá aplicarse el doble del plazo señalado en el Anexo citado. | |
La mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento. | |
Lo señalado en la presente regla no será aplicable al tránsito interno de mercancías efectuado por ferrocarril, en cuyo caso el plazo máximo de traslado será de quince días naturales. | |
Ley 128, Reglamento 188, RGCE Anexo 15 | |
Correlación para Regla 4.6.17 / RGCE | |