Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Consolidación y desconsolidación en transporte ferroviario

4.6.14 / RGCE

Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, las empresas que presten los servicios de consolidación de carga por ferrocarril bajo el régimen aduanero de tránsito interno, para realizar los tránsitos consolidados, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Tramitar a nombre de la empresa consolidadora de carga el pedimento que ampare el tránsito interno de las mercancías por el total de bultos por contenedor, remolque o semirremolque, anexando un manifiesto de carga en el que se declare el nombre, domicilio, descripción, cantidad y valor de la mercancía de cada uno de los consignatarios.
II. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado las impresiones de los pedimentos que amparen el tránsito interno a la importación o a la exportación en la aduana de entrada o en la de despacho según corresponda.
Tratándose de la consolidación de mercancía para el tránsito interno a la exportación, las empresas consolidadoras de carga, deberán consolidar la mercancía dentro del recinto fiscalizado. Una vez que la impresión del pedimento de tránsito a la exportación haya sido presentada ante el mecanismo de selección automatizado, cuando le corresponda reconocimiento aduanero, este se deberá realizar en el recinto fiscalizado.
III. Tratándose del tránsito interno a la importación, la presentación de los pedimentos en la aduana de despacho, se deberá observar lo dispuesto en la regla 4.6.8.
Tratándose del tránsito interno a la exportación la presentación de los pedimentos en la aduana de salida, se deberá observar lo dispuesto en la regla 4.6.8.
IV. Efectuar la desconsolidación en el recinto fiscalizado, entregando el documento que ampare la mercancía de cada uno de los diferentes consignatarios.
Ley 126, Reglamento 42, RGCE 4.6.8.

Correlación para Regla 4.6.14 / RGCE