Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN.
Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones

4.4.5 / RGCE

Para los efectos de los artículos 113, 115 y 116, fracción I, y segundo y cuarto párrafo de la Ley, y 3 de su Reglamento, se podrá realizar la exportación temporal a los Estados Unidos de América, de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
I. Se deberá presentar ante la aduana para su validación, el formato B2 “Aviso de exportación temporal”, contenido en el Anexo 1, al momento de la salida de los mismos del territorio nacional, asentando el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
No será necesario anexar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
II. El retorno de la mercancía deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 116, fracción I de la Ley, para lo cual se deberá presentar ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere la fracción anterior, para su validación por parte de la aduana.
III. En caso de error en la información asentada en el formato B2 “Aviso de exportación temporal”, contenido en el Anexo 1, contarán con un plazo de cinco días para efectuar la rectificación, para lo cual deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación objeto de rectificación, el formato a que se refiere la fracción I, de la presente regla, debidamente llenado, para su validación por parte de la aduana.
IV. Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado, por única ocasión, hasta por un año, siempre que se cumpla con la regla 4.4.2.
V. Cuando los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones exportados temporalmente no retornarán en el plazo establecido en el artículo 116, fracción I de la Ley, o en el plazo de prórroga autorizado de conformidad con la presente regla, se considerarán exportados de manera definitiva.
VI. Los exportadores podrán presentar de manera mensual el formato B2 “Aviso de exportación temporal”, contenido en el Anexo 1, de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los primeros cinco días de cada mes de calendario, se deberá presentar el formato B2 “Aviso de exportación temporal”, contenido en el Anexo 1, ante la aduana por la cual fueron exportados de manera temporal, en el mes inmediato anterior, los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, asentando su número de serie, sin que sea necesario presentar la mercancía ante la aduana.
No será necesario anexar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
b) El retorno de la mercancía, deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 106, fracción I de la Ley o en el plazo de prórroga autorizado de conformidad con la presente regla, considerando como fecha de exportación temporal, la fecha de presentación del formato B2 “Aviso de exportación temporal”, contenido en el Anexo 1, en los términos a que se refiere la fracción anterior, aviso que deberá ser presentado ante la aduana de entrada, para su validación por parte de la aduana.
Ley 36-A, 106, 113, 115, 116, 146, Reglamento 3, RGCE 1.2.1., 4.4.2., Anexo 1

Correlación para Regla 4.4.5 / RGCE