REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN. | |
Exportación temporal de locomotoras | 4.4.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, así como su retorno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuará mediante listas de intercambio, conforme a lo siguiente: | |
I. Al momento de la salida de las locomotoras del territorio nacional, se deberá entregar, ante la aduana de salida para su validación por parte de la autoridad aduanera, la lista de intercambio por duplicado. | |
II. Al momento del retorno de las locomotoras, se deberá entregar, ante la aduana de entrada para su validación por parte de la autoridad aduanera, la lista de intercambio por duplicado. | |
Las listas de intercambio deberán contener la información establecida en la regla 4.2.14., fracción II. | |
En el caso de que se requiera un plazo mayor al establecido en el artículo 116 de la Ley, se estará a lo señalado en la regla 4.4.2., presentando copia de la lista de intercambio que ampare la exportación temporal. | |
Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país conforme a la regla 1.9.11., la exportación temporal de locomotoras y su retorno se efectuará presentando el formato denominado “Lista de intercambio simplificada” que forma parte de los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM y en el Portal de la Ventanilla Digital, y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita a la Ventanilla Digital la información a que se refiere la citada regla. | |
Ley 113, 115, 116, Reglamento 3, 165, RGCE 1.9.11., 4.2.14., 4.4.2. | |
Correlación para Regla 4.4.3 / RGCE | |