Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Fecha Publicación : 21/10/2025

Vigente Apartir Del : 22/10/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

4.2.21 / RGCE

Para los efectos de los artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley y 156 del Reglamento, las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente, siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenida en el Anexo 2.
La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenido en el Anexo 1. Para efectos de dicho formato, será aplicable lo dispuesto en la regla 5.1.1., segundo párrafo, fracción I.
El despacho de las mercancías a que se refiere la presente regla, únicamente podrá realizarse por las siguientes aduanas:
I. Aduana de Cancún;
II. Aduana de Ciudad Juárez;
III. Aduana de Ciudad Miguel Alemán;
IV. Aduana de Ciudad Reynosa;
V. Aduana de Colombia;
VI. Aduana de Guadalajara;
VII. Aduana de Lázaro Cárdenas;
VIII. Aduana de Manzanillo;
IX. Aduana de Mexicali;
X. Aduana de México;
XI. Aduana de Monterrey;
XII. Aduana de Nogales;
XIII. Aduana de Nuevo Laredo;
XIV. Aduana de Piedras Negras;
XV. Aduana de Salina Cruz;
XVI. Aduana de Tijuana;
XVII. Aduana de Toluca;
XVIII. Aduana de Veracruz;
XIX. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y
XX. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
En el supuesto en que las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”, contenida en el Anexo 2.
Ley 94, 106, Reglamento 156, RGCE 1.2.2., 5.1.1., Anexos 1 y 2