QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
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Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026. | 4.2.21 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley y 156 del Reglamento, las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente, siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenida en el Anexo 2. | |
| La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenido en el Anexo 1. Para efectos de dicho formato, será aplicable lo dispuesto en la regla 5.1.1., segundo párrafo, fracción I. | |
| El despacho de las mercancías a que se refiere la presente regla, únicamente podrá realizarse por las siguientes aduanas: | |
I. Aduana de Cancún; | |
II. Aduana de Ciudad Juárez; | |
III. Aduana de Ciudad Miguel Alemán; | |
IV. Aduana de Ciudad Reynosa; | |
V. Aduana de Colombia; | |
VI. Aduana de Guadalajara; | |
VII. Aduana de Lázaro Cárdenas; | |
VIII. Aduana de Manzanillo; | |
IX. Aduana de Mexicali; | |
X. Aduana de México; | |
XI. Aduana de Monterrey; | |
XII. Aduana de Nogales; | |
XIII. Aduana de Nuevo Laredo; | |
XIV. Aduana de Piedras Negras; | |
XV. Aduana de Salina Cruz; | |
XVI. Aduana de Tijuana; | |
XVII. Aduana de Toluca; | |
XVIII. Aduana de Veracruz; | |
XIX. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y | |
XX. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | |
| En el supuesto en que las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”, contenida en el Anexo 2. | |
| Ley 94, 106, Reglamento 156, RGCE 1.2.2., 5.1.1., Anexos 1 y 2 | |