Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Finalidad específica en el uso de Cuadernos ATA, procedimiento de despacho

3.6.7 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35, 36-A, fracción I, inciso c) de la Ley, y 5 del Convenio ATA, las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, tendrán una finalidad específica y serán destinadas a ser reexportadas en el plazo establecido en la regla 3.6.2., sin haber sufrido modificación o alteración alguna, a excepción de su depreciación normal como consecuencia de su uso.
Para los efectos del párrafo anterior, las mercancías que se importen temporalmente con Cuadernos ATA, deberán presentarse ante el personal de la aduana conjuntamente con el Cuaderno ATA, para su despacho, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
De no detectarse irregularidades, el personal de la aduana entregará las mercancías de inmediato y certificará el Cuaderno ATA correspondiente, de acuerdo a la operación aduanera de que se trate.
Cuando se detecten mercancías excedentes o no manifestadas o cualquier otra irregularidad relacionada con el Cuaderno ATA, las mercancías podrán ser importadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.
Ley 35, 36-A, 43, RGCE 3.6.1., 3.6.2.

Correlación para Regla 3.6.7 / RGCE