REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
Sustitución de Cuadernos ATA en caso de pérdida | 3.6.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 11 del Convenio ATA, en caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, la autoridad aduanera aceptará, a petición de la asociación expedidora un Cuaderno ATA duplicado, cuya vigencia será la misma que la establecida en el Cuaderno ATA sustituido. | |
Ley 146, Convenio ATA 11, RGCE 3.6.4. | |
Correlación para Regla 3.6.6 / RGCE | |