Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Rechazo de Cuadernos ATA

3.6.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 144, fracción II de la Ley y la regla 3.6.4., la autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere dicha regla, así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información:
I. Nombre de la asociación expedidora;
II. Nombre de la cadena de garantía internacional;
III. Los países o territorios aduaneros en que es válido;
IV. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y
V. La descripción de las mercancías importadas temporalmente.
Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV de la presente regla, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del Cuaderno ATA, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Ley 144, RGCE 3.6.2., 3.6.4.

Correlación para Regla 3.6.5 / RGCE