QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
|
Rechazo de Cuadernos ATA | 3.6.5 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 144, fracción II de la Ley y la regla 3.6.4., la autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere dicha regla, así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información: | |
I. Nombre de la asociación expedidora; | |
II. Nombre de la cadena de garantía internacional; | |
III. Los países o territorios aduaneros en que es válido; | |
IV. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y | |
V. La descripción de las mercancías importadas temporalmente. | |
| Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV de la presente regla, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, deberán aceptarse siempre que dicha asociación hubiera presentado la información señalada en la ficha de trámite 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero”, contenida en el Anexo 2. | |
| Ley 144, RGCE 3.6.2., 3.6.4. | |
Correlación para Regla 3.6.5 / RGCE | |