Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Fecha Publicación : 21/10/2025

Vigente Apartir Del : 22/10/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Rechazo de Cuadernos ATA

3.6.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 144, fracción II de la Ley y la regla 3.6.4., la autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere dicha regla, así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información:
I. Nombre de la asociación expedidora;
II. Nombre de la cadena de garantía internacional;
III. Los países o territorios aduaneros en que es válido;
IV. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y
V. La descripción de las mercancías importadas temporalmente.
Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV de la presente regla, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, deberán aceptarse siempre que dicha asociación hubiera presentado la información señalada en la ficha de trámite 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero”, contenida en el Anexo 2.
Ley 144, RGCE 3.6.2., 3.6.4.

Correlación para Regla 3.6.5 / RGCE