REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país | 3.4.2 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 61, fracción VIII y 142, segundo párrafo de la Ley y 194, segundo párrafo de su Reglamento, los habitantes de la franja o región fronteriza, podrán solicitar autorización para internar su menaje de casa al resto del país, de conformidad con la ficha de trámite 74/LA “Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país”, contenida en el Anexo 2. | |
El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento. | |
Ley 61, 142, CFF 18-A, 32-D, 69-B, Reglamento 100, 194, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF 2.1.36. | |
Correlación para Regla 3.4.2 / RGCE | |