Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS.
Importación y exportación temporal de mercancías para actividades de periodismo y cinematografía

3.2.10 / RGCE

Para los efectos de los artículos 61, fracción VI y 106, fracción II, inciso a) de la Ley y 152 de su Reglamento, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, podrán importar temporalmente como parte de su equipaje, las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, siempre que presenten ante la aduana, una relación de las mercancías, manifestando cantidad y descripción de las mismas, anexando la constancia expedida por el consulado mexicano, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen. En este caso, no será necesario utilizar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, ni pedimento.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse a la salida del territorio nacional.
Para los casos en que sea necesario que las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, permanezcan más de treinta días en territorio nacional, se estará a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento.
Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB para el ejercicio de dichas actividades, sin necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, ni pedimento.
Ley 61, 106, Reglamento 152, 155

Correlación para Regla 3.2.10 / RGCE