Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

3.1.12 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 59, fracción II de la Ley y 80 del Reglamento, cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válida la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, según corresponda, en los siguientes casos:
I. Cuando la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, vigente se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia.
II. Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías.
III. Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8ª o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus NICO 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00.
Lo señalado en la presente regla será aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen vigente coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.
Ley 35, 36, 36-A, 59, 81, Reglamento 80, LIGIE 1, Capítulo 98, 2, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 3.1.12 / RGCE