Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Accesorios amparados con una certificación de origen o un certificado de origen

3.1.13 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 59, fracción II de la Ley y 80 del Reglamento, así como de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.
Ley 36-A, 59, Reglamento 80

Correlación para Regla 3.1.13 / RGCE