REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Accesorios amparados con una certificación de origen o un certificado de origen | 3.1.13 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 59, fracción II de la Ley y 80 del Reglamento, así como de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado. | |
Ley 36-A, 59, Reglamento 80 | |
Correlación para Regla 3.1.13 / RGCE | |