REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | |
Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal | 2.5.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, cuando el almacén general de depósito tenga en su poder mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal y hubiera dado aviso electrónico al SAAI, dichas mercancías deberán ser importadas, en definitiva, conforme a lo siguiente: | |
I. El importador deberá tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que ampare la mercancía excedente o no declarada y transmitir en el bloque “Descargos” conforme al citado anexo, el número del pedimento con que ingresó la demás mercancía al almacén general de depósito. | |
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables o efectuar la anotación en el pedimento de la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso o cupo expedido por la SE. | |
III. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán efectuar el pago del IGI y las demás contribuciones, en su caso, cuotas compensatorias y medidas de transición que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, desde la fecha de introducción a territorio nacional declarada en el pedimento de introducción al depósito fiscal respecto del cual se dio aviso de las mercancías excedentes o no declaradas y hasta que se efectúe el pago de las mismas, así como el pago del IVA que corresponda. | |
Las personas que ejerzan la opción establecida en la presente regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley. | |
IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. | |
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. | |
V. La importación definitiva de la mercancía excedente o no declarada, deberá efectuarse antes de cualquier extracción de mercancía del depósito fiscal declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, respecto del cual se dio aviso del excedente o no declarado. | |
VI. Cuando las autoridades aduaneras se encuentren en el desarrollo de sus facultades de comprobación, podrán ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que además de lo señalado en las fracciones anteriores se cumpla con lo siguiente: | |
a) Informar mediante escrito libre a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, solicitando la determinación de las multas que procedan. Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva. | |
Tratándose de PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final. En el caso de revisiones de gabinete el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones. | |
b) Efectuar el pago de las multas que en su caso hayan sido determinadas por la autoridad en el pedimento de importación definitiva, sin que en ningún caso proceda la reducción de multas. | |
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla. | |
Ley 86, 119, 153, 155, CFF 17-A, 21, RGCE 1.2.2., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 2.5.4 / RGCE | |