Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados

2.3.10 / RGCE

Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM.
El gafete deberá estar vigente y portarse en un lugar visible durante el tiempo en que las personas señaladas en el párrafo anterior permanezcan en los recintos fiscales y fiscalizados.
Tratándose de gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de $240.00 (doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.).
Ley 17, 190, RGCE Anexo 13

Correlación para Regla 2.3.10 / RGCE