Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno

2.3.11 / RGCE

Para los efectos de los artículos 15, fracción III y 26, fracción VII de la Ley, tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital, un documento electrónico con la siguiente información:
I. Número y clave del pedimento.
II. Número del acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número del Pedimento Parte II.
III. Datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario: Nombre, la clave en el RFC, CURP, domicilio. En el caso del consignatario también deberá declararse el correo electrónico.
IV. Número de documento del transporte, tratándose del arribo de la mercancía también se deberá indicar el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril.
V. Datos de la mercancía: tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda.
VI. Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado, en su caso.
La transmisión del documento electrónico a que se refiere la presente regla se considerará que forma parte del registro simultáneo a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley.
La obligación de constatar que los datos del pedimento o del aviso consolidado proporcionado coincidan con los contenidos en el SEA, se entenderá realizada al momento en que se efectúe la transmisión en los términos de la presente regla.
Lo señalado en la presente regla se podrá realizar en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.
Ley 6, 15, 26, 36, 125

Correlación para Regla 2.3.11 / RGCE