REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno | 2.3.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 15, fracción III y 26, fracción VII de la Ley, tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital, un documento electrónico con la siguiente información: | |
I. Número y clave del pedimento. | |
II. Número del acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número del Pedimento Parte II. | |
III. Datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario: Nombre, la clave en el RFC, CURP, domicilio. En el caso del consignatario también deberá declararse el correo electrónico. | |
IV. Número de documento del transporte, tratándose del arribo de la mercancía también se deberá indicar el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril. | |
V. Datos de la mercancía: tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda. | |
VI. Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado, en su caso. | |
La transmisión del documento electrónico a que se refiere la presente regla se considerará que forma parte del registro simultáneo a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley. | |
La obligación de constatar que los datos del pedimento o del aviso consolidado proporcionado coincidan con los contenidos en el SEA, se entenderá realizada al momento en que se efectúe la transmisión en los términos de la presente regla. | |
Lo señalado en la presente regla se podrá realizar en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. | |
Ley 6, 15, 26, 36, 125 | |
Correlación para Regla 2.3.11 / RGCE | |